Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Manuel·Demandado Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

Específicamente adujo que las acciones de tutela interpuestas en contra de particulares debían ser repartidas a los jueces municipales.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 12 de agosto de 2024 por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio, dentro del expediente ICC-4764.
  3. Segundo. REMITIR al Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio el expediente ICC-4764, con el fin de que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por Manuel contra Nueva EPS.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Cuarto. Penal del Circuito de Villavicencio para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Séptimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad del accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  10. Sexto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
  11. Séptimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.